La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) publicó un documento para consulta pública el 6 de febrero de 2020, con la finalidad de recibir opiniones y comentarios sobre la revisión del Reporte País por País (CbCr) conforme a la Acción 13 del Proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS).
Galíndez, Medrano & Asociados, en respuesta a esta convocatoria, presentamos nuestros comentarios, motivo por el cual fuimos invitados por la OCDE a participar en la reunión de la Consulta Pública durante los días 12 y 13 de mayo de 2020. Esta reunión se enfocó en diversos aspectos del reporte, como su implementación a nivel global, el alcance y su contenido.
En cuanto al umbral de ingresos que determina la obligación de reportar, se está conversando la posibilidad de reducirlo, la utilización de información de varios periodos para determinar si un contribuyente se encuentra dentro del alcance, los tipos de ingresos que debe abarcar el reporte y la metodología que se utilizará para realizar las actualizaciones al tipo de cambio de euros a moneda local.
Sobre la obligación de reportar, se discute una posible ampliación para abarcar empresas que alcanzan el umbral de ingresos pero operan internacionalmente a través de la figura de establecimiento permanente y empresas que se encuentran bajo control común que, en conjunto, tienen ingresos consolidados por encima del umbral mínimo.
Respecto al contenido del reporte, los principales puntos en discusión son sobre la tabla 1 que contiene información sobre la visión general del reparto de beneficios, impuestos y actividades económicas por jurisdicción. Entre ellos:
• La posibilidad de presentar la información por entidad, en lugar de por jurisdicción
• La posibilidad de presentar las cifras de forma consolidada en lugar de agregada
• La posibilidad de agregar columnas
• La forma en que se categoriza y reporta información de entidades que no son residentes fiscales en ninguna jurisdicción
• La incorporación de números de identificación de impuestos y códigos de clasificación industrial
CONCLUSIONES
La obligación del reporte país por país inició a partir del periodo fiscal 2018 en el caso de Panamá. Este reporte fue presentado en el Portal de Intercambio de Información de la Dirección General de Ingresos a inicios del año en curso por aquellos grupos multinacionales con casa matriz última residentes en Panamá con ingresos superiores a 750 millones de euros a tipo de cambio de enero de 2015. Adicionalmente, las entidades pertenecientes a un grupo multinacional que residen para efectos fiscales en Panamá notificaron la identidad y residencia fiscal de la entidad informante del grupo.
En este sentido, consideramos importante informar a nuestros clientes y a la comunidad tributaria que las posibles modificaciones al alcance y contenido del reporte que se están discutiendo actualmente dentro del Marco Inclusivo del proyecto BEPS de la OCDE, podrían ocasionar modificaciones en el marco jurídico local para el cumplimiento de los estándares mínimos que ampliarían el universo de contribuyentes sujetos a estas obligaciones. Por lo tanto, recomendamos realizar una revisión oportuna de las estructuras de los grupos multinacionales sujetos a esta obligación y a los grupos multinacionales que no están todavía dentro del alcance del reporte país por país, les sugerimos estudiar el impacto de los costos de cumplimiento y el riesgo fiscal de implementarse nuevos estándares.
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