La Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (CSJ), confirmó la multa de un millón dólares a “Chevron Products Antilles” que opera en una Zona Libre de Petróleo.
La Dirección General de Ingresos (DGI) ha venido incrementando, desde hace 7 años, el número de auditorías de precios de transferencia de los grupos multinacionales que operan en la República de Panamá, en las cuales ha exigido el cumplimiento del “Principio de Plena Competencia” de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal.
Además de las auditorías, la DGI también ha ido aplicando sanciones por la omisión de los deberes formales, como la sanción por omisión del Informe de Precios de Transferencia, que consiste en una multa correspondiente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas con un tope de 1 millón de dólares de acuerdo con el Art. 762-I del Código Fiscal.
En esta oportunidad, queremos resaltar el fallo del 27 de agosto de 2021 de la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (CSJ), que confirma la multa de 1 millón dólares a “Chevron Products Antilles” que operaba en una Zona Libre de Petróleo, por el incumplimiento de la presentación del Informe de Precios de Transferencia – Formulario 930, para el periodo fiscal 2012.
Este fallo ratifica la Resolución de Fondo del Tribunal Administrativo Tributario TAT-RF-057 de mayo de 2019, el cual se pronunció sobre la sujeción de los contribuyentes que operan en una Zona Libre Petróleo y celebran transacciones con partes relacionadas al Régimen de Precios de Transferencia en Panamá. Este criterio ratificado por parte de la “CSJ”, brinda consideraciones vinculantes a los grupos multinacionales sobre las obligaciones formales y materiales para tener en cuenta en la evaluación de sus transacciones intragrupo.
Las consideraciones de este fallo de la Corte sobre la aplicación del principio de plena competencia en Panamá marcan un precedente más allá de la Zona Libre de Petróleo, dado que el fallo ratifica la sujeción de los precios transferencia en las zonas libres, zonas francas, áreas económicas especiales y regímenes especiales, a los fines de la determinación del Impuesto Complementario y la obligación los grupos multinacionales de presentar el informe de precios de transferencia, el estudio de precios de transferencia y el archivo maestro ante la DGI. El fallo reafirma el impacto fiscal que pueden tener los precios o márgenes pactados entre las partes relacionadas a los fines del cálculo del Impuesto Complementario en la liquidación del Impuesto Sobre la Renta, dado que los grupos multinacionales deben realizar la totalidad de sus transacciones intragrupo como si fueran partes independientes en circunstancias de mercado, con la finalidad de evitar riesgos fiscales.
Comments