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Impuesto Mínimo Global. El impacto en Panamá

Con la implementación de este impuesto del 15% a nivel global se espera la revisión de los regímenes fiscales preferentes en Panamá con la finalidad de medir su impacto en los grupos multinacionales.


Panama City | GM Tax Advisors
Panama City | Galíndez - Medrano & Asociados

Los incentivos fiscales son empleados por los países en desarrollo como parte de sus políticas de atracción de inversiones. Estos incentivos pueden incorporar exenciones fiscales, tarifas reducidas, créditos fiscales, deducciones por inversiones, entre otros, a través de diferentes leyes ejecutadas por distintas autoridades gubernamentales. Los incentivos fiscales son un sacrificio fiscal que repercute en los ingresos tributarios de los países, por lo que su diseño e implementación siempre ir de la mano de un análisis costo-beneficio.


Bajo este escenario, es importante analizar los efectos potenciales de la implementación del Impuesto Mínimo Global, también llamado “GloBE”, por los países miembros del Marco Inclusivo del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (en inglés, BEPS), entre los que se encuentra la República de Panamá. Por el momento, la Unión Europea, Canadá, Reino Unido, Suiza, Bahamas, Singapur, entre otros países, ya están tomando medidas para aplicar las reglas “GloBE”.


A partir del 2024 con la entrada en vigor de las reglas “GloBE” en distintas jurisdicciones, los beneficios de las subsidiarias pertenecientes a los grupos multinacionales con ingresos globales superiores a los 750 millones de euros, serán gravados a una tasa efectiva (TIE) del 15%. Según estas reglas, cuando el resultado de la Tasa Efectiva del Impuesto Sobre la Renta en una determinada jurisdicción sea inferior al 15%, la casa matriz deberá pagar un Impuesto Complementario (top-up-tax) por la diferencia en su jurisdicción.


Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que generalmente los Grupos Multinacionales tienen tasas efectivas inferiores del Impuesto Corporativo en los países como consecuencia de la aplicación de los incentivos fiscales, por lo que se espera que el efecto de la implementación del “GloBE” en la efectividad de las políticas de incentivos fiscales sea relevante.


Ante tal situación, es fundamental que los países realicen un diagnóstico del impacto de dichas reglas en sus políticas de incentivos fiscales, para lo que será necesario hacer una revisión de sus sistemas tributarios, su red de convenios fiscales, las entidades que forman parte de los grupos multinacionales del ámbito de aplicación del “GloBE”, el tipo de actividades realizadas y la sustancia de las entidades, el resultado de los beneficios en su jurisdicción y los tipos incentivos utilizados por los grupos multinacionales.


En Panamá, la toma de decisiones respecto al Impuesto Mínimo Global requiere de una primera fase una evaluación de los datos de los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación. Para ello, es importante analizar los datos de las casillas de los ingresos consolidados de los grupos multinacionales del “Informe de Precios de Transferencia” y el Reporte País por País (Country by Country Report en inglés); y la coordinación de las autoridades del MEF, MICI y otras autoridades de zonas económicas especiales.


Mientras nos encontramos a la espera de la hoja de ruta del país para la implementación del pilar II, es importante qué los Grupos Multinacionales revisen sus estructuras fiscales con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus subsidiarias con este impuesto.




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