El 1 de enero de 2024 marcó la entrada en vigor de la aplicación del Impuesto Mínimo Global en aquellos países que incorporaron en su legislación nacional el Pilar 2 de la Acción 1 del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el G-20. Entre estos países se encuentran los estados miembros de la Unión Europea, algunos de los cuales son socios comerciales relevantes para la República de Panamá.
La Directiva Comunitaria 2022/2523 de la Unión Europea introduce una tasa efectiva de imposición mínima del 15% (TIE) para aquellos grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros al año. Esta tasa se aplicará a las casas matrices y filiales de grupos multinacionales de los países miembros de la Unión Europea que se encuentren dentro del umbral de ingresos, siempre que sus actividades concuerden con el ámbito de aplicación de dichas reglas. Además, la Directiva señala los tipos de entidades de los grupos multinacionales sujetas a este impuesto, los ingresos computables para el cálculo del impuesto, y aspectos sobre la declaración informativa, entre otras reglas aplicables que permitan su cumplimiento.
En los casos en que un grupo multinacional de la Unión Europea obtenga una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 15% en cualquier jurisdicción en donde se localicen algunas de sus subsidiarias, la jurisdicción de la Casa Matriz aplicará un Impuesto Complementario (top-up-tax). Esto significa que el Estado Miembro de la Unión Europea recaudará la diferencia entre el 15% y la tasa efectiva pagada en la jurisdicción en donde se generó la renta.
En el caso de Panamá, el impacto de la promulgación de este nuevo impuesto por la Unión Europea, sería para aquellas subsidiarias o filiales residentes o con presencia física en el país, pertenecientes a un grupo multinacional que alcance el umbral de ingresos y cuya casa matriz se encuentre en un Estado Miembro de la Unión Europea. Cuando la tasa efectiva consolidada del Impuesto Sobre la Renta a nivel jurisdiccional de las subsidiaras panameñas de estos grupos no alcance el mínimo de 15%, el grupo multinacional deberá pagar la diferencia en el país de su casa matriz o donde corresponda según las reglas “GloBe”.
Esto es particularmente relevante para los regímenes fiscales preferentes como Sede de Empresas Multinacionales (SEM), Área Económica Especial Panamá Pacífico y Ciudad del Saber por la presencia de grupos multinacionales con casa matriz en países como Alemania, España, Francia, Luxemburgo, entre otros Estados Miembros de la Unión Europea. Para estos grupos y sus subsidiarias en Panamá, el Impuesto Mínimo Global ya es una realidad, por lo que han iniciado los trabajos de coordinación con sus casas matrices europeas para su cumplimiento.
La tasa efectiva jurisdiccional también consolidará las actividades que generan renta de fuente extranjera para grupos multinacionales con subsidiarias o filiales dentro del ámbito de aplicación, por lo que no basta con revisar los regímenes con tarifa reducida sino también los efectos de las actividades que se realizan desde, por ejemplo, las Zonas Libres de Petróleo, Zona Libre de Colón y las diferentes Zonas Francas.
La realidad
Este artículo está realizado basándose en el publicado por Galindez - Medrano & Asociados en prensa.com.
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