El incremento en la oferta de bienes y servicios a través de las plataformas digitales desde el exterior ocasiona en Panamá una pérdida considerable de ingresos al tesoro nacional.
Esto debido a la ausencia de mecanismos que permitan que estas transacciones sean gravadas por la Dirección General de Ingresos (DGI). Esta situación, ha producido que se reanude el debate sobre la tributación de las plataformas digitales.
Este debate se ha retomado con la nota publicada del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el proyecto de implementación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación Servicios (Itbms) a las plataformas digitales no residentes, con el objetivo de incrementar la recaudación tributaria y disminuir los niveles de elusión fiscal en este segmento de contribuyentes.
Es importante resaltar que, el “Itbms” es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en la República de Panamá. Conforme a las disposiciones del Código Fiscal el “Itbms” es soportado por el consumidor final quien sería el contribuyente de este impuesto. Así que se entiende que, la implementación del “Itbms” a plataformas digitales fuera de Panamá no estaría creando un nuevo impuesto.
Ahora bien, la comunidad tributaria está a la expectativa sobre los mecanismos de recaudación qué implementará la DGI para recolectar el “Itbms” de las transacciones en Panamá usando plataformas digitales extranjeras. La comunidad se pregunta cuál será el ámbito de aplicación, los sujetos pasivos, las transacciones sujetas, los registros de proveedores, las tarifas, la responsabilidad de los intermediarios de pagos, los plazos de liquidación, y las sanciones, entre otros aspectos.
La DGI iniciará un programa piloto de cumplimiento voluntario del “Itbms” para las plataformas digitales extranjeras, lo cual, de llevarse a cabo, representaría un avance significativo en términos de recaudación tributaria para el país. Además, esto representaría una acción de protección a la economía nacional al igualar las condiciones tributarias para los proveedores extranjeros y residentes, ya que en la actualidad sólo los proveedores residentes están sujetos al pago del “Itbms”, y los extranjeros omisos.
Las estrategias de cumplimiento que están siendo promovidas por la “DGI” en materia de “Itbms” a las plataformas digitales, van en la dirección correcta conforme a los estándares internacionales de tributar a los bienes y servicios ofrecidos por las plataformas digitales no residentes en la jurisdicción de destino. Esto en la doctrina se le conoce cómo el “principio del destino”.
Por último, las plataformas digitales no residentes están siguiendo con atención estas propuestas de la “DGI” con la finalidad de cumplir con sus obligaciones fiscales. La implementación del “Itbms” a las plataformas digitales no residentes evidencia el fortalecimiento del sistema tributario en panameño.
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