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Las multas de un millón de dólares del Informe de Precios de Transferencia: Un debate vigente en la comunidad tributaria y empresarial

La obligación de presentar el "Informe de Precios de Transferencia", establecida en el Artículo 762-I del Código Fiscal, aplica a los grupos económicos que realizan transacciones con partes relacionadas en el exterior o en entidades ubicadas en zonas especiales en Panamá. Los contribuyentes sujetos a esta obligación deben presentar el "Formulario 930" dentro de los seis meses posteriores al cierre de su período fiscal a través del portal e-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En caso de omisión o presentación tardía del informe, el Código Fiscal establece una multa del 1% del monto de las transacciones intragrupo, con un límite de un millón de dólares. Estas multas han generado debate en la comunidad tributaria y empresarial, tanto por su cuantía como por los argumentos legales de los asesores y contribuyentes que incumplieron con la presentación del informe.


Debate multas de un millón de dólares del Informe de Precios de Transferencia

El debate se divide en dos fases. La primera fase, hasta el período fiscal 2018, solo obligaba a la presentación del informe a los contribuyentes que realizaban transacciones transfronterizas. La segunda fase, a partir de 2019, incluyó a aquellos que realizaban transacciones locales con partes relacionadas en zonas especiales.


El debate inicial se centró en la definición de los sujetos obligados, generando opiniones encontradas entre la Administración Tributaria, el Tribunal Administrativo Tributario y la comunidad tributaria. La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Panamá en agosto de 2021 ratificó la imposición de una multa de un millón de dólares a un contribuyente por incumplimiento del informe para el período fiscal 2012, reafirmando la postura de la Administración Tributaria sobre la aplicación de las multas a contribuyentes omisos o tardíos y la obligación de presentar el informe a partes relacionadas en zonas especiales.


En resumen, las multas del Informe de Precios de Transferencia continúan siendo un tema relevante en la comunidad tributaria y empresarial de Panamá, suscitando debates sobre su aplicación y alcance en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en transacciones con partes relacionadas tanto locales como internacionales.


En la segunda fase de aplicación del "Informe de Precios de Transferencia", la Administración Tributaria ha impuesto multas de omisión y/o extemporáneas por un millón de dólares a los contribuyentes establecidos en los supuestos del Artículo 762-L, independientemente de los efectos en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.


Entre los temas de debate surgidos de la aplicación de sanciones en esta segunda fase, se encuentra la interacción entre la ley de estabilidad jurídica y las normas de precios de transferencia, así como la necesidad de diferenciar entre tipos de incumplimiento dentro del Artículo 762-I.


Es importante destacar que el Artículo 762-I contempla dos supuestos para la imposición de sanciones: la omisión del "Informe de Precios de Transferencia" y la presentación extemporánea del mismo. No se establece una disminución en la cuantía de la sanción para aquellos contribuyentes que presentaron el informe de forma completa pero extemporánea. Las leyes de amnistía han sido un alivio en la cuantía y acuerdos de pagos para este segmento de contribuyentes que han presentado sus informes fuera del plazo, pero de manera voluntaria y siguiendo el principio de buena fe.


Además, la Dirección General de Ingresos ha estado realizando cruces de información y auditorías integrales en concepto de Impuesto sobre la Renta para detectar contribuyentes omisos en la presentación del informe de precios de transferencia. Se hace énfasis en la información contable, estados financieros auditados y otros aspectos para verificar la cuantía de las transacciones intragrupo y exigir la presentación del informe en caso de omisión.


Es fundamental que los contribuyentes estén informados sobre los riesgos de no identificar y reportar oportunamente sus transacciones con partes relacionadas en la declaración jurada de rentas y en el informe de precios de transferencia. Esto ayudará a evitar sanciones y procesos de auditoría por parte de la administración tributaria, en cumplimiento de los Artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal.





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