A través de los precios de transferencia, las diferentes entidades pertenecientes a un mismo grupo económico o que tienen algún tipo de vinculación pudieran transferir beneficios y/o pérdidas entre distintas jurisdicciones (transfronterizas o regímenes especiales).
Por ello, los países introducen cómo normas anti-abuso “el principio de plena competencia” que tiene como finalidad garantizar que las contribuyentes que celebren transacciones entre entidades de un mismo grupo pacten sus transacciones como si fuesen entidades independientes en condiciones de mercado.
Bajo la normativa fiscal panameña, los contribuyentes que realizan transacciones transfronterizas con partes relacionadas y/o transacciones con entidades vinculadas locales cuando al menos una está ubicada en las Zonas Libres, Zonas Francas, Áreas Económicas Especiales y Regímenes Especiales en Panamá, están obligados a declarar y valorar esas transacciones como si fuesen partes independientes en circunstancias de mercado para los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta y la presentación del Informe de Precios de Transferencia que vence el próximo 30 de Junio de 2021.
Los contribuyentes sujetos a la normativa de precios de transferencia en Panamá, también están obligados a contar con una documentación comprobatoria conforme al Capítulo IX Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal de Panamá y el Decreto Ejecutivo 390 del 24 de octubre de 2016, tales como: el Estudio Precios de Transferencia y la Documentación del Grupo Empresarial (Archivo Maestro), a solicitud de la Administración Tributaria.
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