El régimen de precios de transferencia se introduce en Panamá a partir del año 2010 y se encuentra contenido en los Artículos 762-A a 762-L del Código Fiscal. Además, existe la reglamentación sobre la materia a través del Decreto N°390 de 2016 y partir del 2019, la adopción del reporte país por país.
Los precios de transferencia son conocidos en el mundo tributario como los precios pactados en transacciones entre partes relacionadas.
A diferencia de un precio pactado entre partes independientes, el interés común que tienen las partes en este tipo de transacciones puede ocasionar que los precios no reflejen las funciones realizadas y los riesgos asumidos por cada una de las partes.
Cuando se trata de un grupo multinacional, con filiales ubicadas en distintas jurisdicciones, con distintas tasas impositivas y que realizan transacciones entre ellas, las autoridades fiscales de estas jurisdicciones procuran que estos precios concuerden con los precios de mercado para asegurar que la renta declarada en su jurisdicción y el impuesto pagado, sean apropiados.
En el caso de Panamá, la legislación ha adoptado los criterios internacionales contenidos en las Directrices de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), entre los que se encuentran los criterios de vinculación, la definición de los sujetos obligados, los métodos, las medidas estadísticas y los factores de comparabilidad para validar el cumplimiento del principio de plena competencia.
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